Reglamento del Congreso de la República

Artículo II. Principio de soberanía y autonomía

El Congreso de la República es soberano en el ejercicio de sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política, sanciona su presupuesto y gobierna su economía. Ninguna autoridad, bajo responsabilidad, puede avocarse a materias de competencia parlamentaria ni interferir en el ejercicio de sus funciones.

Las materias que regulan este reglamento y los reglamentos de las cámaras no pueden ser objeto de regulación por fuentes normativas distintas a ellas. Solo los senadores y los diputados tienen iniciativa respecto a la aprobación, modificación o derogación de sus disposiciones reglamentarias, las que se aprueban por resolución legislativa del Congreso.

Comentario

El artículo II del Reglamento consagra la soberanía y autonomía del Congreso de la República en el ejercicio de sus funciones parlamentarias. Prohíbe que autoridades distintas interfieran en materias de competencia congresional y reserva la iniciativa legislativa reglamentaria exclusivamente a los parlamentarios, cuyas disposiciones se aprueban mediante resolución legislativa.

Temas: soberanía parlamentaria, autonomía institucional, separación de poderes, reserva de ley reglamentaria, iniciativa legislativa, competencia exclusiva