Reglamento del Congreso de la República

Artículo I. Fuerza normativa, aplicación y materias de regulación

El presente reglamento tiene fuerza de ley y naturaleza de ley orgánica. Se aplica a los integrantes del Congreso de la República y a sus órganos parlamentarios. Regula las funciones generales del Congreso, las de sus dos cámaras y las de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los senadores y diputados y norma los procedimientos parlamentarios comunes del Senado y de la Cámara de Diputados.

Las disposiciones del Reglamento del Congreso de la República, así como de los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados son de observancia obligatoria para los senadores y diputados, para los órganos parlamentarios y administrativos del Congreso, para sus funcionarios y empleados, para las autoridades y funcionarios de la Administración pública en general, personas naturales y jurídicas, y para los que intervengan en su funcionamiento.

Comentario

El artículo establece que el Reglamento del Congreso tiene rango y fuerza de ley orgánica, define su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, y precisa las materias que regula: organización, funcionamiento, derechos y deberes parlamentarios, y procedimientos comunes. Declara su obligatoriedad para todos los sujetos que participan en la actividad legislativa.

Temas: rango normativo del reglamento parlamentario, obligatoriedad de procedimientos legislativos, aplicabilidad a terceros, ley orgánica, organización y funcionamiento legislativo, derechos y deberes parlamentarios