Reglamento del Congreso de la República
Artículo 96. Diplomacia parlamentaria
La diplomacia parlamentaria es la actividad desarrollada por los senadores y diputados con sus contrapartes del mundo en el ámbito de las relaciones internacionales. Es un instrumento que se desarrolla mediante el diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones, los grupos de amistad, la membresía a organismos internacionales de carácter parlamentario y el acuerdo para adoptar resoluciones, declaraciones, posiciones, lineamientos de acciones o políticas de manera conjunta o en coordinación, con el apoyo o respaldo, cuando corresponda, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Comentario
El artículo define la diplomacia parlamentaria como la actividad que desarrollan congresistas con sus pares internacionales en el ámbito de relaciones internacionales. Establece su naturaleza como instrumento de diálogo y negociación, y enumera las modalidades y mecanismos mediante los cuales se ejecuta, incluyendo grupos de amistad, organismos parlamentarios internacionales y coordinación con Cancillería.
Temas: diplomacia parlamentaria, funciones legislativas en relaciones internacionales, organismos parlamentarios internacionales, coordinación legislativo-ejecutivo en política exterior, autonomía del congreso en asuntos internacionales, grupos de amistad interparlamentarios