Reglamento del Congreso de la República

Artículo 93. Preparación de la proposición legislativa de delegación de facultades a la Comisión Permanente del Congreso

Dentro de los quince días previos a la culminación del periodo ordinario de sesiones, la Mesa Directiva del Congreso convoca a la Junta de Portavoces Conjunta para determinar si es necesario o no delegar facultades legislativas a la Comisión Permanente, en atención a la previsión establecida en el artículo 101 de la Constitución Política del Perú, así como para fijar los asuntos que van a ser materia de dicha delegación. En ambos casos debe primar el consenso o, en su defecto, el acuerdo por mayoría de los voceros de cada cámara.

Los asuntos materia de delegación de facultades legislativas deben encontrarse procesalmente en el orden del día del Senado.

Comentario

El artículo 93 del Reglamento del Congreso regula el procedimiento de iniciación para delegar facultades legislativas a la Comisión Permanente. Establece que la Mesa Directiva, dentro de quince días antes del cierre del periodo ordinario de sesiones, convoca a la Junta de Portavoces Conjunta para decidir si es necesaria la delegación y determinar los asuntos sobre los que recaerá.

Temas: comisión permanente, delegación de facultades legislativas, junta de portavoces, procedimiento parlamentario, bicameralismo, receso parlamentario