Reglamento del Congreso de la República

Artículo 91. Facultades legislativas delegadas

La Comisión Permanente del Congreso ejerce la delegación de facultades legislativas que el Congreso de la República le otorgue. No puede ejercer esta facultad en los casos ni en las materias relacionadas con la ampliación de legislatura o con la convocatoria a legislatura extraordinaria de una o ambas cámaras. La aprobación de las materias legislativas delegadas procede respecto de las proposiciones legislativas que se encuentren en el orden del día del Senado y requiere una votación favorable de los tres quintos del número legal de sus miembros. El presidente tiene voto dirimente.

No se pueden delegar a la Comisión Permanente del Congreso materias relativas a reforma constitucional ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes autoritativas de delegación de facultades al Poder Ejecutivo, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. Las observaciones a la autógrafa de ley aprobada por la Comisión Permanente son derivadas por la Presidencia del Congreso a la Cámara de Diputados.

Comentario

El artículo regula el ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso a la Comisión Permanente, estableciendo las materias que sí pueden delegarse, las prohibidas de manera absoluta, y el requisito de votación calificada (tres quintos) para la aprobación de proposiciones legislativas delegadas.

Temas: delegación legislativa, comisión permanente, congreso, votación calificada, materias excluidas, límites materiales