Reglamento del Congreso de la República

Artículo 90. Créditos suplementarios, transferencias y habilitaciones presupuestarias

La Comisión Permanente del Congreso puede aprobar durante el receso parlamentario, con el voto conforme de los tres quintos del número legal de sus miembros, los créditos suplementarios, las transferencias y las habilitaciones presupuestarias.

Comentario

El artículo 90 atribuye a la Comisión Permanente la competencia para aprobar, durante el receso parlamentario, créditos suplementarios, transferencias y habilitaciones presupuestarias mediante votación calificada de tres quintos. Esta norma permite ejercer funciones presupuestarias del Congreso cuando la Asamblea Plenaria no está en sesiones ordinarias.

Temas: comisión permanente, receso parlamentario, control presupuestario, votación calificada, créditos suplementarios, transferencias presupuestarias