Reglamento del Congreso de la República

Artículo 88. Quórum

El quórum es la mitad más uno del número legal de miembros de la Comisión Permanente del Congreso.

Comentario

El artículo establece el quórum necesario para que la Comisión Permanente del Congreso pueda sesionar válidamente. Define el quórum como la mitad más uno de los miembros que la integran legalmente, constituyendo un requisito procedimental esencial para la validez de sus actos.

Temas: quórum, comisión permanente, sesión válida, requisitos procedimentales, legitimidad de actos colegiados