Reglamento del Congreso de la República
Artículo 88. Quórum
El quórum es la mitad más uno del número legal de miembros de la Comisión Permanente del Congreso.
Comentario
El artículo establece el quórum necesario para que la Comisión Permanente del Congreso pueda sesionar válidamente. Define el quórum como la mitad más uno de los miembros que la integran legalmente, constituyendo un requisito procedimental esencial para la validez de sus actos.
Temas: quórum, comisión permanente, sesión válida, requisitos procedimentales, legitimidad de actos colegiados