Reglamento del Congreso de la República
Artículo 85. Técnicas de coordinación
Para los fines establecidos en los artículos 83 y 84, los órganos parlamentarios pueden emplear las siguientes técnicas:
a) Las conferencias. Son espacios de coordinación entre los miembros de los órganos parlamentarios de ambas cámaras para el tratamiento e información de asuntos de interés del Estado, del Congreso de la República, de las cámaras y de sus órganos parlamentarios.
Existen conferencias de carácter obligatorio y de carácter facultativo, conforme a los supuestos y procedimientos que establezcan los reglamentos de cada cámara. La asistencia de los convocados a las conferencias es obligatoria, sin que ello suponga la obligación de adoptar acuerdos.
Pueden participar, por invitación, otros funcionarios públicos o terceros relacionados con el asunto o asuntos materia de la conferencia.
El desarrollo de las conferencias se sujeta, en lo que corresponda, a las reglas de las sesiones.
b) Las reuniones periódicas. Son espacios en los que los órganos parlamentarios pueden reunirse para tratar asuntos comunes a estos.
c) Otros mecanismos de coordinación entre cámaras.
Comentario
El artículo 85 del Reglamento del Congreso establece las técnicas de coordinación que pueden emplear los órganos parlamentarios de ambas cámaras para cumplir sus funciones de relaciones interinstitucionales. Regula tres modalidades: conferencias (obligatorias o facultativas), reuniones periódicas y otros mecanismos, precisando el alcance, participantes y régimen de asistencia de cada una.
Temas: coordinación bicameral, conferencias parlamentarias, órganos parlamentarios, técnicas de relación interinstitucional, procedimiento parlamentario, autonomía de cámaras