Reglamento del Congreso de la República
Artículo 84. Coordinación entre órganos parlamentarios
La coordinación entre las cámaras legislativas se desarrolla, principalmente, entre los siguientes órganos:
a) Las comisiones ordinarias.
b) Las comisiones ordinarias y las comisiones especiales.
c) Los órganos de dirección y de coordinación política.
d) Las presidencias de las cámaras para fines protocolares o de representación institucional del Congreso de la República.
Comentario
El artículo identifica los órganos parlamentarios mediante los cuales se ejecuta la coordinación entre ambas cámaras legislativas. Establece que dicha coordinación opera principalmente a través de cuatro canales: comisiones ordinarias, comisiones ordinarias y especiales conjuntamente, órganos de dirección y coordinación política, y las presidencias de ambas cámaras para actos protocolares o de representación institucional.
Temas: bicameralismo, órganos parlamentarios, comisiones legislativas, coordinación institucional, funciones del congreso, articulación legislativa