Reglamento del Congreso de la República

Artículo 83. Relaciones de coordinación

El Senado y la Cámara de Diputados coordinan de manera permanente, a través de sus órganos parlamentarios, para el adecuado desarrollo de los procedimientos parlamentarios, en especial en el ejercicio de la función legislativa.

También desarrollan la función de coordinación para los fines del funcionamiento de su administración.

Comentario

Establece que el Senado y la Cámara de Diputados deben coordinar permanentemente a través de sus órganos parlamentarios para asegurar el adecuado desarrollo de los procedimientos parlamentarios, especialmente en la función legislativa, y para el funcionamiento administrativo de ambas cámaras.

Temas: bicameralismo, coordinación parlamentaria, órganos parlamentarios, procedimiento legislativo, administración parlamentaria