Reglamento del Congreso de la República

Artículo 8. Portal web institucional

El Congreso de la República y cada cámara cuentan con un portal web institucional, accesible a través de internet, como mecanismo permanente de transparencia, publicidad y difusión de su labor y actividades parlamentarias.

Comentario

El artículo establece que el Congreso de la República y cada una de sus cámaras deben contar con un portal web institucional accesible por internet. Constituye un mecanismo permanente destinado a la transparencia, publicidad y difusión de la labor y actividades parlamentarias ante la ciudadanía.

Temas: transparencia parlamentaria, publicidad de actos legislativos, acceso a información pública, comunicación institucional, participación ciudadana, tecnología y democracia