Reglamento del Congreso de la República

Artículo 77. Aprobación de la Cuenta General de la República

La Cuenta General de la República se aprueba conforme a las siguientes reglas:

a) El presidente del Congreso convoca a sesión a los senadores y diputados, conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento.

b) Luego de la sustentación del dictamen por parte del presidente de la Comisión Bicameral, se procede al debate con la intervención únicamente de los voceros de los grupos parlamentarios, a fin de fijar posición sobre la materia.

c) El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el 30 de noviembre.

d) Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Bicameral se remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince días calendario siguientes para que la promulgue por decreto legislativo.

e) El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince días calendario siguientes de recibido el dictamen.

f) Si el Congreso aprueba el dictamen negativo emitido por la Comisión Bicameral, comunica dicho acuerdo al presidente de la República.

Comentario

Establece el procedimiento parlamentario para la aprobación de la Cuenta General de la República, regulando la convocatoria a sesión, el debate restringido a voceros de grupos parlamentarios, y los plazos de pronunciamiento del Congreso y promulgación del Poder Ejecutivo. Define también las consecuencias jurídicas del incumplimiento de plazos y la comunicación de desaprobaciones.

Temas: cuenta general de la república, control parlamentario presupuestal, procedimiento legislativo de aprobación, plazos parlamentarios, competencia ejecutiva subsidiaria, dictamen de comisión bicameral