Reglamento del Congreso de la República
Artículo 74. Presentación de la Cuenta General de la República
La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el 15 de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto, según lo establecido en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú. Una vez presentada, se deriva inmediatamente a la Comisión Bicameral.
Comentario
El artículo 74 regula el acto de presentación formal de la Cuenta General de la República ante el Congreso, estableciendo el plazo constitucional de vencimiento (15 de agosto del año siguiente) y el procedimiento de derivación automática a la Comisión Bicameral. Define el momento inicial del procedimiento parlamentario de aprobación de la cuenta anual del Estado.
Temas: cuenta general de la república, rendición de cuentas, control presupuestario parlamentario, comisión bicameral, plazos de presentación, auditoría estatal