Reglamento del Congreso de la República

Artículo 71. Debate y aprobación en el Pleno del Congreso

El presidente de la Comisión Bicameral sustenta ante el Pleno del Congreso los dictámenes de la Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero. El dictamen de la Ley de Presupuesto debe necesariamente precisar con claridad las prioridades asignadas al gasto público en términos generales y en cada sector.

El debate de la Ley de Presupuesto se inicia el 15 de noviembre y esta debe ser aprobada con el voto favorable de, por lo menos, la mitad más uno del número de miembros presentes de cada cámara, contabilizando por separado los votos de los senadores y de los diputados. La autógrafa de ley aprobada no puede contener disposiciones distintas a las de orden estrictamente presupuestal y es enviada al Poder Ejecutivo, a más tardar el 30 de noviembre, caso contrario, entra en vigor el proyecto enviado por el presidente de la República, quien lo promulga mediante decreto legislativo.

Comentario

Regula el debate y votación en el Pleno del Congreso de la Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero. Establece requisitos formales de sustentación, plazo inicial del debate (15 de noviembre), quórum de aprobación (mitad más uno de miembros presentes de cada cámara, contabilizados separadamente), límites materiales de la autógrafa y plazo de remisión al Poder Ejecutivo (30 de noviembre), con consecuencia de vigencia automática del proyecto presidencial si se incumple.

Temas: procedimiento presupuestal bicameral, quórum y mayoría calificada en cámaras, principio de especialidad presupuestal, vigencia automática de proyecto presidencial, potestad reglamentaria parlamentaria, equilibrio institucional ejecutivo-legislativo