Reglamento del Congreso de la República

Artículo 70. Procedimiento en la Comisión Bicameral

El procedimiento de estudio y dictamen de los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero se realiza conforme a las reglas de estudio y dictamen establecidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Necesariamente debe observar lo siguiente:

a) Las sesiones son públicas.

b) Es obligatoria la participación de las autoridades o funcionarios públicos cuya asistencia ha sido requerida por la comisión.

c) El ministro de Economía y Finanzas debe estar presente en las sesiones de la comisión en las que se debate y vota el predictamen correspondiente, con el fin de absolver las interrogantes o dudas de los senadores y diputados que surjan en el debate. Asimismo, debe asistir a las sesiones las veces que sea convocado por la comisión.

d) Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de los senadores y diputados presentes al momento de la votación.

e) Los dictámenes no pueden contener disposiciones distintas a las de orden estrictamente presupuestal.

Una vez aprobados los dictámenes, se presentan en la mesa de partes del Congreso de la República y se publican en su portal web institucional por un periodo de siete días calendario. Cumplido el plazo de publicación, los dictámenes se encuentran expeditos para su debate en el Pleno del Congreso.

Comentario

Establece el procedimiento de estudio y dictamen de los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero en la Comisión Bicameral, fijando reglas de publicidad, asistencia obligatoria de autoridades, participación del ministro de Economía y Finanzas, y requisitos de contenido de los dictámenes. Tras su aprobación, los dictámenes se publican por siete días antes de pasar al Pleno.

Temas: procedimiento legislativo presupuestario, comisión bicameral, publicidad parlamentaria, mayoría simple, control fiscal, especialización técnica