Reglamento del Congreso de la República
Artículo 7. Sede del Congreso y locación de sus sesiones
El Congreso de la República tiene su sede en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú.
Las sesiones plenarias de sus cámaras y de ambas cámaras reunidas en Congreso, así como de sus órganos parlamentarios se realizan en la sede de cada cámara y pueden reunirse en cualquier otro lugar del territorio nacional cuando así lo acuerden sus respectivas mesas directivas.
Comentario
Establece que la sede permanente del Congreso de la República se ubica en Lima y regula la competencia de las mesas directivas para autorizar sesiones plenarias y de órganos parlamentarios en sedes alternativas dentro del territorio nacional. La norma combina una fijación institucional con una flexibilidad procedimental para el funcionamiento del Parlamento.
Temas: sede del congreso, localización de sesiones parlamentarias, competencias de mesas directivas, descentralización parlamentaria, órganos parlamentarios, sesiones plenarias