Reglamento del Congreso de la República
Artículo 69. Exposición sobre las leyes presupuestarias
Dentro de las cuarenta y ocho horas de presentados al Congreso los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero, el presidente del Congreso convoca a una sesión destinada a la sustentación de las referidas iniciativas por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas.
La exposición, que no excede de sesenta minutos, debe referirse fundamentalmente a las prioridades del gasto y a las fuentes de financiamiento.
Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención únicamente de los voceros de los grupos parlamentarios del Senado y de la Cámara de Diputados.
Concluido el debate a que se refiere el párrafo precedente, los referidos proyectos son publicados en el diario oficial El Peruano y derivados a la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República, la cual los analiza en sesiones públicas.
Comentario
El artículo 69 regula el procedimiento inicial de exposición de los proyectos de leyes presupuestarias ante el Congreso. Establece que dentro de 48 horas de su presentación, el presidente del Congreso convoca a una sesión en la que el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas sustenten dichas iniciativas, seguida de debate con voceros parlamentarios y posterior publicación y remisión a la Comisión Bicameral.
Temas: procedimiento presupuestario, transparencia fiscal, participación parlamentaria, debate legislativo especializado, comisión bicameral de presupuesto, presentación pública de iniciativas presupuestarias