Reglamento del Congreso de la República
Artículo 68. Presentación de las proposiciones legislativas
Las proposiciones legislativas que contienen los proyectos de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero son presentadas al Congreso de la República por el presidente de la República, a más tardar el 30 de agosto, según lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú.
Comentario
El artículo 68 establece el requisito de presentación de las proposiciones legislativas que contienen proyectos de leyes presupuestarias, de endeudamiento y de equilibrio financiero. Determina que estas proposiciones deben ser presentadas por el presidente de la República al Congreso antes del 30 de agosto, en cumplimiento de lo mandatado constitucionalmente.
Temas: presupuesto público, iniciativa legislativa, plazo constitucional, leyes de endeudamiento, procedimiento legislativo especial, equilibrio financiero