Reglamento del Congreso de la República

Artículo 67. Disciplina parlamentaria

El presidente del Congreso tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los diputados y senadores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para:

a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde la Junta de Portavoces Conjunta. También puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuye a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones.

b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier senador o diputado impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del presidente en materia de orden, este lo reconviene. Si el parlamentario persiste en su actitud, el presidente ordena su salida de la sala. Si no obedece, el presidente suspende la sesión por quince minutos. Reabierta esta, el presidente reitera su pedido. Si el senador o diputado se allana, el presidente da por concluido el incidente; de lo contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno, según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refiere el literal c) del artículo 28.

c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que hubiese concluido. Puede suspender el uso de la palabra al senador o diputado que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención.

d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Congreso o las personas, y aplicar, de ser necesario, las sanciones reglamentarias.

e) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de esta.

f) Ordenar el desalojo de las galerías de la sala de sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.

g) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los voceros de los grupos parlamentarios de ambas cámaras para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.

h) Disponer la publicación de los nombres de los senadores y diputados que no asisten puntualmente a las sesiones.

Comentario

El artículo 67 asigna al presidente del Congreso la dirección de los debates y la autoridad disciplinaria para exigir respeto y buenas maneras entre parlamentarios. Le confiere potestades para controlar el orden, limitar la palabra, sancionar conductas ofensivas y, en casos graves, suspender sesiones o remitir sanciones a la Mesa Directiva.

Temas: autoridad presidencial parlamentaria, sanciones disciplinarias en congreso, orden y decoro en debates legislativos, control de uso de palabra, suspensión de sesiones, garantías procedimentales en sanciones