Reglamento del Congreso de la República

Artículo 63. Clases de votaciones

Todas las votaciones son públicas, salvo que dos tercios de los miembros hábiles del Pleno de cada cámara acuerden que sean secretas.

Las votaciones pueden ser:

a) Por tablero. Cuando cada parlamentario acciona el Sistema de Votación Electrónica, registrándose en el acta su nombre y el sentido de su voto.

Si por algún motivo no pudiera utilizarse el tablero electrónico, el presidente, tratándose de leyes y de resoluciones legislativas, dispone votación nominal, en cuyo caso el relator llama a cada uno de los parlamentarios por su nombre y estos responden “Sí”, “No” o “Abstención”.

b) A mano alzada. Cada parlamentario expresa su voto alzando la mano ante el anuncio del presidente del sentido a favor, en contra o en abstención, siempre que no se trate de leyes ni de resoluciones legislativas.

Las votaciones secretas se realizan recibiendo cada parlamentario una cédula, expresando su voto en ella y depositándola en el ánfora.

Comentario

El artículo establece los mecanismos de votación en el Pleno del Congreso, distinguiendo entre votaciones públicas (por tablero, nominales o a mano alzada) y votaciones secretas. Define el procedimiento técnico para cada modalidad y condiciona la votación secreta a acuerdo de dos tercios de miembros hábiles.

Temas: votaciones parlamentarias, publicidad del acto legislativo, procedimientos electrónicos de votación, votación nominal y a mano alzada, votación secreta, mayoría calificada