Reglamento del Congreso de la República
Artículo 61. Reglas de debate
En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones del Pleno del Congreso se observan las siguientes reglas:
a) Los dictámenes, los informes o las proposiciones no son leídas en el Pleno, salvo que el presidente lo estime necesario. En todo caso, solo se lee de preferencia la parte resolutiva o la sumilla.
b) El presidente, el vicepresidente o el secretario de la Comisión Bicameral, respetando dicha prelación, sustenta el dictamen o el informe recaído sobre la proposición sometida a su consideración.
La Comisión Bicameral está facultada para delegar la referida sustentación en alguno de sus miembros, designación que opera en forma supletoria a aquella establecida en el literal a). Si hay dictamen en minoría, lo sustenta uno de los firmantes por el mismo tiempo de la sustentación del dictamen en mayoría. Si el dictamen o informe es por unanimidad, se procede a votar; sin embargo, el presidente puede otorgar el uso de la palabra a cada grupo parlamentario de cada cámara para que exponga las razones de su posición. Primero se debate el dictamen en mayoría; si es aprobado, se archiva el de minoría. Si es rechazado el de mayoría, se debate el de minoría.
c) Los senadores y diputados, durante el desarrollo del debate en el Pleno del Congreso, pueden presentar aportes y sugerencias a la fórmula legal del dictamen, los que deben ser entregados por escrito y firmado, en cuyo caso, el presidente de la comisión dictaminadora puede:
1. Considerar aceptar propuestas de modificación a la fórmula legal del dictamen, para lo cual solicita al presidente del Congreso que se pase a cuarto intermedio a fin de consensuar el nuevo texto sustitutorio.
La aprobación de la propuesta del nuevo texto sustitutorio requiere la firma de los voceros que representen por lo menos la mayoría simple de los senadores y diputados, el que debe ser publicado en el portal web institucional del Congreso de la República a fin de levantar el cuarto intermedio y continuar con el debate plenario.
Levantado el cuarto intermedio, el presidente de la comisión sustenta la propuesta del nuevo texto sustitutorio. Luego, el presidente del Congreso otorga el uso de la palabra conforme a las reglas del debate para su posterior votación.
2. No aceptar propuestas de modificación a la fórmula legal del dictamen, en cuyo caso hace expresa dicha posición y solicita al presidente del Congreso que se proceda a votar en sus términos.
d) No puede modificarse la fórmula legal aprobada en comisión sin aporte o sugerencia producto del debate ni aprobarse con cargo a redacción.
e) La Junta de Portavoces Conjunta acuerda si hay o no debate general de los temas de la agenda y fija el tiempo máximo de debate y acuerda el sistema a utilizarse para el uso de la palabra y la votación de los senadores y diputados.
Comentario
Regula el procedimiento de debate de asuntos en sesión plenaria del Congreso de la República, estableciendo quién sustenta dictámenes, cómo se presentan aportes durante el debate y el rol de la Junta de Portavoces Conjunta en la organización del mismo. Asegura un debate ordenado, participativo y con salvaguardas contra modificaciones sorpresivas de textos ya dictaminados.
Temas: debate plenario, dictamen legislativo, procedimiento de enmienda, cuarto intermedio, consenso bicameral, seguridad jurídica procesal