Reglamento del Congreso de la República

Artículo 60. Estructura y reglas de las sesiones

Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente:

a) En la fecha y la hora señaladas para que se realice la sesión, el presidente ordena que se verifique el quórum por cada cámara. Si es conforme el quórum en ambas cámaras, anuncia que hay quórum en la sala y procede a dar inicio a la sesión. De no haber quórum en la sala, el presidente lo anuncia y suspende la sesión convocando para nueva hora o fecha y ordena la publicación de los nombres de los senadores o diputados que con su ausencia han impedido que se realice la sesión. De esta lista son excluidos solo los parlamentarios que se encuentren gozando de licencia o en sesión de comisión debidamente autorizada.

b) Abierta la sesión, el presidente, de corresponder, pone a consideración del Pleno del Congreso el acta de la sesión precedente, puesta en conocimiento de los senadores y diputados con veinticuatro horas de anticipación. Una vez aprobada, el oficial mayor la suscribe y hace que la firmen el presidente y los vicepresidentes del Congreso que actúan como secretarios. Si hay observaciones, estas se presentan por escrito y el presidente ordena su inserción en el acta.

c) Terminado el trámite de aprobación del acta, el presidente da ejecución a la agenda aprobada y anuncia los asuntos materia de la sesión.

Comentario

Establece el procedimiento para el desarrollo de las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso, prescribiendo las fases estructurales: verificación de quórum, aprobación del acta precedente y ejecución de la agenda. Define las consecuencias del incumplimiento de quórum y los mecanismos de control de asistencia parlamentaria.

Temas: quórum parlamentario, sesiones del congreso, acta legislativa, registro de asistencia, procedimiento legislativo, legitimidad de actos del congreso