Reglamento del Congreso de la República

Artículo 59. Agenda de las sesiones ordinarias

Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe la Junta de Portavoces Conjunta a propuesta de la Comisión Directiva del Congreso.

Comentario

El artículo 59 establece el procedimiento para la determinación del orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso, asignando competencia a la Junta de Portavoces Conjunta para su aprobación a partir de una propuesta formulada por la Comisión Directiva. Esta regla disciplina la organización temática y procedural de los debates legislativos.

Temas: agenda parlamentaria, junta de portavoces, comisión directiva, orden del día, procedimiento legislativo, sesiones ordinarias