Reglamento del Congreso de la República

Artículo 57. Quórum y mayorías

A efectos del cómputo del quórum y de la verificación del resultado de las votaciones en los casos en que se exijan mayorías especiales, se tienen en cuenta los siguientes conceptos:

a) Número legal de senadores: total de senadores electos.

b) Número legal de diputados: total de diputados electos.

c) Número hábil de senadores o diputados: el número legal de senadores o de diputados menos el número de senadores o diputados que se encuentren con licencia acordada por la Mesa Directiva de cada cámara, los que se encuentren suspendidos y los no incorporados.

El quórum para la realización de las sesiones del Pleno del Congreso es de la mitad más uno del número hábil de senadores y de la mitad más uno del número hábil de diputados que conforman este órgano parlamentario. No se incluye en el número hábil a los senadores o diputados autorizados para asistir a una sesión de comisión. Cuando exista duda sobre el número de senadores o diputados presentes en la sesión, cualquier senador o diputado puede solicitar que antes de la votación se verifique el quórum.

El quórum para la realización de las sesiones de la Comisión Permanente y de la Comisión Bicameral del Congreso es de la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del presidente. En caso de producirse empate en la votación, el presidente tiene voto dirimente. No aplica esta regla para la Junta de Portavoces.

Los acuerdos se adoptan con la mayoría simple de los parlamentarios presentes al momento de la votación, salvo que la Constitución Política del Perú, este reglamento o los reglamentos de las respectivas cámaras establezcan mayorías específicas diferentes.

La aprobación de las modificaciones o del rechazo que formule el Senado respecto de las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados requiere, salvo previsión constitucional diferente, del voto favorable de la mitad más uno del número legal de senadores.

El quórum y las votaciones en las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente y de la Junta de Portavoces Conjunta se verifican y contabilizan por cada cámara.

En caso de que, en el Pleno, en la Comisión Permanente, en la Comisión Bicameral o en cualquier otro órgano del Congreso, el número de abstenciones sea mayor al de los votos a favor o en contra, el asunto queda sin resolver, para volver a someter el tema a votación, ya sea en la misma o en una siguiente sesión.

Comentario

El artículo 57 establece las reglas para el cómputo del quórum y la verificación de votaciones en los órganos del Congreso. Define conceptos clave como número legal, número hábil de parlamentarios, y fija quórums diferenciados según el órgano (Pleno, Comisión Permanente, Comisión Bicameral). Regula mayorías simples y especiales, así como el voto dirimente del presidente y el supuesto de abstenciones mayoritarias.

Temas: quórum parlamentario, mayorías legislativas, número legal y número hábil, voto dirimente, comisión permanente, validez de acuerdos parlamentarios