Reglamento del Congreso de la República

Artículo 55. Protocolo en las sesiones solemnes

En las sesiones solemnes conjuntas de las cámaras son aplicables las normas del protocolo oficial de los actos del Estado. Convoca y preside la sesión el presidente del Congreso. En la mesa de la sala de sesiones se ubican únicamente el presidente del Congreso y, a su izquierda, el dignatario correspondiente. El orden y ubicación de los senadores y diputados en la sala de sesiones es el determinado en el proceso de constitución del Congreso de la República, salvo acuerdo previo de la Junta de Portavoces Conjunta.

Comentario

Establece las reglas de protocolo y organización física para las sesiones solemnes conjuntas del Congreso. Define competencias de convocatoria y presidencia, así como la disposición de autoridades y congresistas en la sala, sujeta a acuerdos de la Junta de Portavoces Conjunta.

Temas: sesiones solemnes, protocolo parlamentario, orden de precedencia, competencia presidencial, junta de portavoces, organización de cámara