Reglamento del Congreso de la República
Artículo 54. Sesiones solemnes
La Presidencia del Congreso puede decretar la realización de sesiones solemnes conjuntas de las cámaras para conmemorar sucesos históricos o efemérides, para recibir a altos dignatarios extranjeros y, de manera obligatoria, para la asunción del cargo de presidente de la República y para escuchar el mensaje anual del presidente de la República ante el Congreso.
Comentario
El artículo 54 del Reglamento del Congreso faculta a la Presidencia para convocar sesiones solemnes conjuntas de ambas cámaras en supuestos específicos: conmemoración de hechos históricos o efemérides, recepción de dignatarios extranjeros, asunción presidencial y mensaje anual del presidente. Establece dos modalidades: discrecional y obligatoria.
Temas: sesiones plenarias conjuntas, procedimiento legislativo, competencias de la presidencia del congreso, protocolo parlamentario, relaciones legislativo-ejecutivas, actos de relevancia constitucional