Reglamento del Congreso de la República
Artículo 51. Sesiones secretas
El presidente del Congreso o de la respectiva cámara puede ordenar pasar a sesión secreta para tratar temas que puedan afectar los asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran. Lo tratado en sesión secreta no puede ser revelado bajo ninguna circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno, si lo considera necesario.
Comentario
El artículo autoriza al presidente del Congreso o de cámara a ordenar sesiones secretas para asuntos de seguridad nacional u orden interno. Los contenidos de estas sesiones permanecen confidenciales, salvo divulgación posterior acordada por el Pleno.
Temas: sesiones parlamentarias, confidencialidad legislativa, seguridad nacional, publicidad de actos del congreso, discrecionalidad administrativa, modalidades de sesión