Reglamento del Congreso de la República

Artículo 50. Sesiones reservadas

El presidente del Congreso o de la respectiva cámara puede proponer al Pleno que determinado asunto se trate en sesión reservada por contener materias que pudieran afectar la intimidad de las personas involucradas, especialmente de menores de edad, o cuya difusión pudiera afectar una investigación por ilícito penal del Ministerio Público o del Poder Judicial. El acuerdo del Pleno se aprueba con mayoría simple. Las votaciones de los asuntos tratados en sesiones reservadas se realizan necesariamente en sesión pública.

Comentario

El artículo regula las sesiones reservadas del Congreso, permitiendo que el presidente proponga al Pleno tratar ciertos asuntos con acceso restringido cuando involucren intimidad de personas o menores, o cuando pudieran obstaculizar investigaciones penales. Su aprobación requiere mayoría simple, pero las votaciones deben realizarse públicamente.

Temas: confidencialidad de sesiones parlamentarias, protección de menores de edad, secreto de investigación penal, publicidad legislativa, mayoría simple en decisiones procedimentales, transparencia de votaciones