Reglamento del Congreso de la República
Artículo 48. Sesiones ordinarias
Las sesiones ordinarias son las que se celebran durante los periodos ordinarios de sesiones o legislaturas según lo establecido en el presente reglamento. La oportunidad del desarrollo de las sesiones de las cámaras y las reglas aplicables en estas se regulan en sus respectivos reglamentos, según los ámbitos de su competencia. Para las sesiones del Congreso de la República, la decisión recae en su Mesa Directiva de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
Comentario
El artículo 48 define las sesiones ordinarias del Congreso de la República como aquellas celebradas durante los períodos ordinarios de sesiones o legislaturas. Asigna a la Mesa Directiva del Congreso la competencia para determinar la oportunidad y modalidad de estas sesiones, en el marco del presente reglamento.
Temas: sesiones del congreso, períodos ordinarios de sesiones, competencia de la mesa directiva, convocatoria legislativa, orden del día del congreso