Reglamento del Congreso de la República

Artículo 45. Periodos de sesiones extraordinarias

Los periodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al numeral 6 del artículo 118 y al artículo 130 de la Constitución Política del Perú. Publicado el decreto supremo, el presidente del Congreso o de la respectiva cámara ordena que de inmediato se proceda a citar a los senadores y diputados, según corresponda.

Asimismo, se convoca a periodos de sesiones extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres quintas partes del número legal de miembros de cada cámara. En la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas materia de esta. El presidente de la respectiva cámara convoca a periodos de sesiones extraordinarias dentro de los quince días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud; en su defecto, la convocatoria es realizada por uno de los vicepresidentes de la cámara, en su orden, o por el oficial mayor, en último caso.

Durante los periodos de sesiones extraordinarias solo se pueden tratar los temas materia de la convocatoria.

Comentario

Regula la convocatoria a periodos de sesiones extraordinarias del Congreso de la República, estableciendo dos vías: por decreto supremo conforme a la Constitución, y por solicitud de las tres quintas partes de miembros de cada cámara. Limita el debate a los temas expresamente indicados en la convocatoria.

Temas: sesiones extraordinarias, convocatoria legislativa, quórum y quórum legal, orden del día, facultades presidenciales del congreso, límites materiales de debate