Reglamento del Congreso de la República
Artículo 41. Grupo mixto
El grupo mixto al que se refiere el artículo 40 funciona como grupo parlamentario solamente para los efectos de la presentación de proposiciones legislativas, así como para integrar las comisiones. No puede integrar ninguna mesa directiva ni la Junta de Portavoces. El grupo mixto no cuenta con personal ni oficina como grupo parlamentario.
Comentario
El artículo 41 define el estatus y capacidades del grupo mixto, estableciendo que funciona como grupo parlamentario únicamente para presentar proposiciones legislativas e integrar comisiones, pero excluye su participación en mesas directivas y la Junta de Portavoces. Asimismo, niega al grupo mixto asignación de personal y oficina como grupo parlamentario.
Temas: grupos parlamentarios, grupo mixto, capacidad legislativa, comisiones parlamentarias, junta de portavoces, organización parlamentaria