Reglamento del Congreso de la República

Artículo 40. Reglas comunes a los grupos parlamentarios

En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario por separado los representantes que pertenezcan a un mismo partido político o alianza electoral.

No pueden formarse nuevos grupos parlamentarios durante el período legislativo. Los representantes que renuncien o sean expulsados de sus grupos forman parte del grupo mixto o pueden incorporarse, por una sola vez en el periodo parlamentario, a otro grupo parlamentario existente según el resultado electoral.

Los representantes que se incorporen a un grupo parlamentario previamente constituido no pueden postular ni integrar la mesa directiva de las cámaras o de las comisiones hasta la culminación del siguiente periodo anual de sesiones posterior a la fecha de su incorporación.

Cada grupo parlamentario aprueba o modifica su reglamento interno, el que debe contener como mínimo lo siguiente:

a) Nombre del grupo parlamentario.

b) Organización interna y normas de funcionamiento.

c) Derechos, obligaciones, impedimentos y prohibiciones de sus integrantes.

d) Reglas sobre sus sesiones, quórum, votaciones y acuerdos.

e) Procedimiento para la designación de la vocería titular y suplente del grupo parlamentario.

f) Procedimiento para la elección de candidatos a cargos en la Mesa Directiva de la cámara o de las comisiones.

g) Procedimiento para la designación de los integrantes del grupo en las comisiones.

h) Procedimiento sancionador por infracciones al reglamento interno, cautelando el derecho de defensa, la pluralidad de instancias y demás garantías del debido proceso dentro del grupo parlamentario.

El reglamento interno se publica en el portal web institucional del Congreso y en el de su respectiva cámara. El cumplimiento de este requisito es esencial para participar en los cargos de la Mesa Directiva y en el funcionamiento de su sede administrativa.

Los representantes acreditan, ante la Oficialía Mayor de cada cámara, según corresponda, a los grupos parlamentarios durante el proceso de constitución del Congreso y designan a su portavoz.

Las respectivas mesas directivas de las cámaras aprueban la asignación del personal de asesoría y del espacio físico para el adecuado funcionamiento de los grupos parlamentarios.

Comentario

Artículo que establece las reglas fundamentales de constitución y funcionamiento de los grupos parlamentarios en el Congreso de la República. Prohíbe que miembros del mismo partido político formen grupos separados, impide la creación de nuevos grupos durante el período legislativo, restringe la movilidad de representantes hacia otros grupos, y exige la aprobación de reglamentos internos con contenido mínimo obligatorio que regulen la organización, derechos, obligaciones y procedimientos disciplinarios de cada agrupación.

Temas: grupos parlamentarios, representación política, movilidad parlamentaria, reglamento interno, debido proceso, cargos directivos