Reglamento del Congreso de la República
Artículo 4. Función de control político
La función de control político comprende la concurrencia del Consejo de Ministros o del ministro, la invitación a los ministros para informar, la interpelación, la presentación de los ministros ante el Congreso o ante sus cámaras por propia iniciativa, la estación de preguntas, la cuestión de confianza, la moción de censura, el control político sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo, los pedidos de información, las investigaciones parlamentarias, la fiscalización sobre la gestión, el uso y la disposición de los bienes y recursos públicos, los informes establecidos por ley, el mensaje anual del presidente de la República y los que realice ante el Congreso y, en general, los actos y procedimientos parlamentarios cuyo mandato de control provengan de la Constitución Política del Perú, de los reglamentos de las cámaras y de las leyes especiales.
Los gobernadores regionales están obligados a concurrir a la Cámara de Diputados cuando esta lo requiera de acuerdo con la ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados, y bajo responsabilidad.
Los actos y procedimientos de control se regulan en los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados, en lo que les corresponda.
Comentario
Define la función de control político del Congreso como el conjunto de mecanismos y procedimientos mediante los cuales supervisa al Poder Ejecutivo, sus ministros y gobernadores regionales. Establece el catálogo de instrumentos de control (interpelación, censura, fiscalización, investigaciones) y remite su regulación específica a los reglamentos de ambas cámaras.
Temas: control político, fiscalización parlamentaria, responsabilidad política, interpelación y censura, mecanismos de control congresional, separación de poderes