Reglamento del Congreso de la República
Artículo 39. Definición y constitución
Los grupos parlamentarios son conjuntos de senadores o de diputados miembros de una misma organización política o alianza que lograron alcanzar representación parlamentaria en el Senado o en la Cámara de Diputados. Se conforman en cada cámara teniendo en consideración las reglas comunes que dispone el artículo 40.
Comentario
El artículo 39 define los grupos parlamentarios como agrupaciones de parlamentarios pertenecientes a la misma organización política o alianza con representación en el Senado o Cámara de Diputados, y establece que su constitución en cada cámara se rige por las reglas comunes del artículo 40. Fija el criterio de identidad política y representación como base organizativa.
Temas: grupos parlamentarios, organización política, representación parlamentaria, estructura del congreso, alianzas electorales, grupo mixto