Reglamento del Congreso de la República
Artículo 38. Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República
La Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República es el órgano especializado del Congreso de la República que se conforma para el estudio y dictamen de los proyectos de ley referidos a:
a) Ley de Presupuesto
b) Ley de Endeudamiento
c) Ley de Equilibrio Financiero
d) Créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas
e) Cuenta General de la República.
Asimismo, tiene a su cargo el seguimiento de la información y el análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera en la actuación de las entidades del sector público, así como el seguimiento de la implementación de las observaciones y recomendaciones de los informes de auditoría que realiza la Contraloría General de la República en cada una de las entidades del sector público.
Está integrada por igual número de senadores y de diputados, designados conforme a lo dispuesto en los reglamentos de las respectivas cámaras, de acuerdo con los principios de pluralidad y proporcionalidad. Su número no excede del 20 % del número total de miembros del Congreso.
Los integrantes de la Mesa Directiva se alternan entre cámaras por periodo anual de sesiones. Al inicio del periodo parlamentario asume la presidencia un integrante del Senado, la vicepresidencia es ejercida por un integrante de la cámara distinta a la del presidente, y el cargo de secretario recae en un miembro de la misma cámara que preside la comisión.
La Comisión Bicameral se instala a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones y la elección de su Mesa Directiva se realiza en la misma sesión de instalación o dentro de los cinco días hábiles posteriores a ella.
Comentario
El artículo 38 del Reglamento del Congreso regula la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República como órgano especializado de estudio y dictamen sobre proyectos de ley presupuestaria, endeudamiento, equilibrio financiero y cuenta general. Además encomienda el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la implementación de recomendaciones de auditoría en el sector público.
Temas: órgano bicameral, comisión especializada, presupuesto público, control fiscal, representación parlamentaria proporcional, auditoría estatal