Reglamento del Congreso de la República

Artículo 3. Función legislativa

La función legislativa comprende la presentación de la proposición legislativa, el debate de reformas a la Constitución Política del Perú, el debate de leyes, de resoluciones legislativas y de resoluciones legislativas del Congreso, y su aprobación, así como la interpretación, modificación y derogación de estas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Perú, en el presente reglamento y en el reglamento de cada cámara.

Los pedidos de declaraciones de necesidad pública o interés nacional se tramitan como mociones de orden del día en la Cámara de Diputados, sin revisión del Senado.

Los proyectos de ley de alto interés público o de necesidad pública a los que se refieren los artículos 60 y 70 de la Constitución Política del Perú se tramitan por la vía del procedimiento legislativo ordinario.

Comentario

El artículo define la función legislativa del Congreso como el conjunto de actos relativos a la presentación, debate y aprobación de normas constitucionales, leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación. Establece asimismo un procedimiento especial para los pedidos de declaraciones de necesidad pública o interés nacional, que se tramitan como mociones de orden del día en la Cámara de Diputados.

Temas: función legislativa, procedimiento legislativo, sistema bicameral, proposición legislativa, control normativo, necesidad pública e interés nacional