Reglamento del Congreso de la República
Artículo 28. Sistema de sanciones disciplinarias
Las sanciones disciplinarias que impone el Pleno del Congreso o el de las respectivas cámaras a los senadores y a los diputados son las siguientes:
a) Amonestación escrita y reservada.
b) Amonestación pública, mediante resolución del Congreso o de la cámara correspondiente, la cual es publicada en el diario oficial El Peruano.
c) Suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes desde tres hasta ciento veinte días de legislatura.
Las sanciones previstas en este artículo se aplican al senador o diputado que, mediante cualquier acto o conducta, perturbe o afecte el normal desarrollo de cualquiera de las sesiones previstas en el artículo 47. Tratándose de sesiones solemnes a que se refiere el artículo 54, si la perturbación o afectación ocurre durante el acto protocolar, el procedimiento disciplinario se inicia y resuelve inmediatamente después de concluido dicho acto.
En la determinación precisa de la sanción, quienes la proponen actúan con criterio de razonabilidad y conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares.
La aprobación de la sanción propuesta por falta disciplinaria cometida en el Pleno del Congreso requiere del voto favorable de la mayoría simple de cada cámara, contabilizando por separado los votos de los diputados y de los senadores.
El procedimiento disciplinario aplicable en las sesiones del Pleno del Senado o de la Cámara de Diputados se rige por el reglamento de la respectiva cámara.
Comentario
Establece el sistema de sanciones disciplinarias que el Pleno del Congreso o sus respectivas cámaras pueden imponer a senadores y diputados por conductas que perturben o afecten el normal desarrollo de sesiones. Las sanciones son graduables (amonestación escrita, amonestación pública o suspensión con descuento de haberes) y su aplicación requiere criterios de razonabilidad y mayoría simple de votos.
Temas: sanciones disciplinarias, orden parlamentario, deberes de representantes, procedimiento disciplinario, responsabilidad funcional, sesiones plenarias