Reglamento del Congreso de la República

Artículo 27. Deberes funcionales

Los senadores y diputados tienen los siguientes deberes funcionales:

a) Participar en las sesiones del Pleno del Congreso y de la cámara a la que pertenecen; y, cuando sean miembros, en las de la Comisión Permanente, de las comisiones y de los demás órganos parlamentarios a los que pertenezcan.

Las inasistencias injustificadas a las sesiones del Pleno del Congreso o de sus respectivas cámaras y de la Comisión Permanente, a las comisiones y a los órganos parlamentarios a los que pertenezcan se publican en el portal web institucional de cada cámara y dan lugar al descuento correspondiente, el cual se calcula en función de la ausencia por día en las votaciones que se realicen y registren en las sesiones.

Dicho descuento se aplica por el órgano competente de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Al final de cada día se computa el registro de asistencia previo a las votaciones realizadas en las sesiones del Pleno del Congreso, de cada cámara y de la Comisión Permanente, a efectos de calcular el porcentaje de inasistencia a votaciones de cada senador y diputado.

2. Si el porcentaje de inasistencia injustificada al número total de votaciones llevadas a cabo en un día es superior:

i) Al 20 % y hasta el 30 %, se descuenta el 30 % de la remuneración diaria.

ii) Al 30 % y hasta el 40 %, se descuenta el 40 % de la remuneración diaria.

iii) Al 40 % y hasta el 50 %, se descuenta el 50 % de la remuneración diaria.

iv) Al 50 % o más, se descuenta un día de remuneración.

Las inasistencias injustificadas a las sesiones de los demás órganos parlamentarios de la cámara a la que pertenezcan los senadores y diputados dan lugar al descuento de la remuneración diaria. Si la inasistencia injustificada en el mismo día es parcial y el senador o diputado asiste a alguno o algunos de los órganos de la cámara a la que pertenece, el descuento es proporcional.

Para el caso de los órganos parlamentarios del Senado y de la Cámara de Diputados integrados por titulares y suplentes, la responsabilidad sobre la inasistencia o el retiro recae en el titular si no avisa, con anticipación y por escrito, que será reemplazado por un suplente determinado. Si el suplente señalado no concurre, este asume la responsabilidad y las consecuencias de su inasistencia.

En caso de duda o controversia sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en este literal, la Mesa Directiva de cada cámara la resuelve.

b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú y las leyes, así como el presente reglamento y los reglamentos de las cámaras.

c) Mantener una conducta personal íntegra y ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, observando las normas de cortesía de uso común y las de disciplina parlamentaria contenidas en este reglamento y en los reglamentos de las cámaras.

d) Presentar declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión y al término de su mandato, así como de forma anual en la oportunidad y dentro del plazo que establece la ley.

e) Mantener comunicación con la ciudadanía, con las organizaciones sociales y con la población en general, a fin de conocer sus preocupaciones y necesidades, y procesarlas en el marco de sus competencias y conforme a las normas vigentes. Para tal efecto, pueden constituirse hasta por cinco días hábiles al mes en la circunscripción electoral de procedencia o en cualquier parte del país, individualmente o en grupo, en el modo y forma que establezcan los reglamentos de las cámaras. En el caso de los parlamentarios elegidos por la circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, se constituyen siete días calendario en su circunscripción electoral.

Esta disposición no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para persona o grupo alguno. Para el cumplimiento de esta obligación, los titulares de las entidades de la Administración pública, dentro del marco de la ley, brindan las facilidades del caso, bajo responsabilidad.

f) Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado.

g) Presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta de su cámara, un informe a la Mesa Directiva correspondiente sobre todo aquello que pueda ser de utilidad al Congreso o al país. De considerarlo conveniente, la Mesa Directiva correspondiente puede acordar el envío del documento a las comisiones pertinentes, a todos los parlamentarios o a los órganos del Estado que pudieran tener interés en la información contenida en el informe.

h) Presentar, ante la Contraloría General de la República, la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses, conforme a ley.

i) Las demás que se establezcan en los reglamentos de las cámaras.

Comentario

El artículo 27 establece el catálogo de deberes funcionales de senadores y diputados, que incluyen participación en sesiones, cumplimiento normativo, conducta íntegra, declaraciones de bienes, comunicación con la ciudadanía, cuidado de bienes públicos e informes de gestión. Su incumplimiento, especialmente en materia de asistencia, genera descuentos remunerativos automáticos según escala progresiva.

Temas: asistencia parlamentaria, descuento remunerativo, deberes funcionales, responsabilidad de suplentes, transparencia y declaración de bienes, disciplina parlamentaria