Reglamento del Congreso de la República

Artículo 26. Derechos funcionales

Los senadores y diputados tienen los siguientes derechos funcionales:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Congreso y de la cámara a la que pertenecen; y, cuando sean miembros, en las sesiones de la Comisión Permanente, de las comisiones, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva, de acuerdo con las normas reglamentarias. Asimismo, pueden participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de cualquier otra comisión de la que no sean miembros o, siendo integrantes de una de ellas, cuando tengan la calidad de suplentes y el titular se encuentre presente.

b) Pedir los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, según corresponda, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de la Constitución Política del Perú.

c) Participar en el procedimiento legislativo de conformidad con la Constitución Política del Perú, con el Reglamento del Congreso de la República y con el reglamento de las cámaras.

d) Elegir y postular, en este último caso como miembros de un grupo parlamentario, a los cargos de la Mesa Directiva de la cámara a la que pertenezcan o de sus comisiones. Asimismo, ser designado miembro de la Comisión Permanente o de la Junta de Portavoces, a propuesta del respectivo grupo parlamentario.

e) Presentar, dentro del marco de sus competencias, pedidos por escrito para atender las necesidades de la población.

f) Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico necesarios para el desempeño de sus funciones.

g) Percibir una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley y a una compensación por tiempo de servicios conforme a dicha remuneración. Las remuneraciones de los senadores y diputados se publican en el diario oficial El Peruano.

h) Recibir el respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de representantes de la nación, de conformidad con la jerarquía establecida en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros.

i) Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú, y licencia por enfermedad o por viaje oficial. En el caso de licencia por viaje o asunto particular, la Mesa Directiva decide, según la evaluación que se realice, sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros supuestos no previstos, decide la Mesa Directiva.

j) Recibir facilidades materiales, económicas y de personal que requiera para el mejor desarrollo de sus funciones.

k) Utilizar su lengua originaria o indígena en el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, las cámaras requieren al senador o diputado, al momento que recibe su credencial, una declaración jurada en la que debe indicar su lengua materna originaria o indígena, a fin de que dispongan lo conveniente para contar con intérpretes o traductores certificados por el Estado peruano que faciliten la comunicación directa o inversa, oral y escrita, en las labores parlamentarias.

Comentario

El artículo 26 del Reglamento del Congreso enumera exhaustivamente los derechos funcionales de senadores y diputados en el ejercicio de su cargo parlamentario. Comprende derechos políticos (voto, participación legislativa), derechos prestacionales (remuneración, asesoría, licencias) y derechos de garantía personal (respeto, facilidades, uso de lengua originaria). Estos derechos son inherentes a la condición de representante y operan como facultades habilitantes para el desempeño efectivo del mandato.

Temas: participación parlamentaria, derechos funcionales de representantes, estatuto del congresista, remuneración parlamentaria, licencias parlamentarias, lenguas originarias