Reglamento del Congreso de la República
Artículo 22. Exclusividad de la función
La función de senador o diputado es de tiempo completo. Comprende el desarrollo de actividades en:
a) Las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente y de sus respectivas cámaras.
b) Las sesiones de las comisiones y de los demás órganos parlamentarios del Congreso de la República o de las cámaras.
c) Grupos parlamentarios.
d) La atención a los ciudadanos, organizaciones sociales y población en general.
e) Cualquier otra función parlamentaria de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú, en el presente reglamento y en los reglamentos de las cámaras.
Comentario
El artículo 22 establece que la función parlamentaria de senadores y diputados es de dedicación exclusiva y de tiempo completo. Comprende un elenco taxativo de actividades que van desde sesiones plenarias y comisionales hasta la atención ciudadana y otras funciones derivadas de la Constitución y reglamentos internos.
Temas: dedicación exclusiva parlamentaria, incompatibilidad de funciones, independencia del representante, estatuto del parlamentario, conflicto de intereses, mandato representativo