Reglamento del Congreso de la República

Artículo 19. Pérdida de escaño parlamentario

En caso de que un senador o un diputado hubiera sido condenado mediante sentencia judicial firme por la comisión de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos no es aplicable lo dispuesto en las normas de los reglamentos de las cámaras sobre el reemplazo por el accesitario.

Comentario

El artículo 19 regula la pérdida automática del escaño parlamentario cuando un congresista es condenado por sentencia firme en delitos graves contra la salud pública, terrorismo, trata de personas o lavado de activos conexo. La norma excluye la aplicación de procedimientos de reemplazo por accesitario, causando vacancia definitiva del cargo.

Temas: pérdida de escaño parlamentario, vacancia parlamentaria, sentencia firme, delitos contra la salud pública, terrorismo, trata de personas