Reglamento del Congreso de la República

Artículo 18. Irrenunciabilidad del cargo y vacancia

El cargo de senador o diputado es irrenunciable. Solo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que imposibilite el ejercicio de la función y por inhabilitación superior al periodo parlamentario o destitución en aplicación de lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú.

Comentario

El artículo 18 establece la irrenunciabilidad del cargo de senador o diputado, de modo que los representantes no pueden abandonarlo voluntariamente. La vacancia solo opera por causas objetivas tasadas: muerte, inhabilitación física o mental permanente, inhabilitación que exceda el periodo parlamentario o destitución conforme a la Constitución.

Temas: irrenunciabilidad de cargos públicos, vacancia parlamentaria, causales de cese de representantes, inhabilitación e incapacidad parlamentaria, destitución constitucional, mandato representativo