Reglamento del Congreso de la República
Artículo 17. Mandato representativo
Los senadores y diputados, en su calidad de representantes de la nación, no están sujetos a mandato imperativo.
Comentario
El artículo consagra el principio de mandato representativo libre: los miembros del Congreso actúan como representantes de la nación y no están vinculados por instrucciones imperativas de sus electores o partidos. Esta garantía fundamental protege la independencia de criterio del legislador en el ejercicio de sus funciones.
Temas: mandato representativo, autonomía parlamentaria, libertad de voto, independencia del legislador, garantías del representante, principios de organización legislativa