Reglamento del Congreso de la República
Artículo 152. Comisión de un delito o de una infracción constitucional
Cuando los hechos hayan sido sancionados y, a juicio de la Comisión de Ética Parlamentaria, existan indicios de la comisión de un delito o de una infracción constitucional, se presenta la denuncia constitucional correspondiente en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de publicada la resolución legislativa correspondiente, para los fines de ley.
Comentario
Establece que la Comisión de Ética Parlamentaria, una vez sancionados los hechos que configuran conductas parlamentarias irregulares, puede formular denuncia constitucional ante indicios de delito o infracción constitucional. La denuncia debe presentarse dentro de cinco días hábiles posteriores a la publicación de la resolución legislativa correspondiente.
Temas: denuncia constitucional, comisión de ética parlamentaria, indicios de delito, sanciones disciplinarias parlamentarias, cooperación entre órganos estatales, infracción constitucional