Reglamento del Congreso de la República

Artículo 148. Apelación

El parlamentario puede apelar por escrito ante el presidente de la Comisión de Ética Parlamentaria el informe que resuelva fundada la denuncia y establezca las sanciones señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 145, en un plazo no mayor de tres días hábiles de puesto en su conocimiento. La apelación suspende la sanción.

La apelación se remite al Pleno de la cámara correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles con todo lo actuado, a fin de que resuelva como última instancia.

El Pleno, en sesión ordinaria, pone a debate el informe apelado de la comisión, debiendo darle carácter prioritario, y procede conforme a las normas de debate y votación de cada cámara.

Comentario

Artículo que regula el derecho del parlamentario a impugnar por escrito ante la Comisión de Ética el informe que declare fundada una denuncia y establezca sanciones, dentro de tres días hábiles. La apelación suspende la ejecución de la sanción y es resuelta en última instancia por el Pleno de la cámara correspondiente.

Temas: impugnación de sanciones disciplinarias, debido proceso parlamentario, procedimiento de ética parlamentaria, efecto suspensivo, instancia plenarista, cosa decidida