Reglamento del Congreso de la República
Artículo 144. Resolución final
La Comisión de Ética Parlamentaria, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del fin de la audiencia, resuelve la denuncia emitiendo un informe en el que concluye declarando fundada o infundada la denuncia. En este último caso, se procede al archivo de la denuncia.
Si se determina que la conducta del denunciado ha infringido la ética parlamentaria, se impone, según corresponda, la sanción o recomendación señaladas en el artículo 145.
La resolución final es notificada a las partes.
Comentario
El artículo 144 regula el procedimiento conclusivo de la investigación ética parlamentaria: la Comisión de Ética Parlamentaria debe resolver la denuncia dentro de quince días hábiles tras la audiencia, emitiendo un informe que declare la denuncia fundada o infundada. Si es fundada, se impone la sanción o recomendación conforme al artículo 145; si es infundada, se archiva. La resolución se notifica a ambas partes.
Temas: procedimiento administrativo sancionador, plazo fatal, debido proceso parlamentario, notificación de actos administrativos, motivación de decisiones disciplinarias, cosa decidida en ética parlamentaria