Reglamento del Congreso de la República
Artículo 143. Conciliación
Hasta antes de la emisión de la resolución final y solo cuando se trate de denuncias presentadas por parlamentarios que sean de naturaleza personal y que no involucren a terceros, la comisión puede extender, de oficio o a pedido de las partes, sus buenos oficios para la búsqueda de una conciliación.
La conciliación debe formalizarse mediante un acuerdo suscrito por las partes involucradas, el cual debe ser leído en presencia de las partes en sesión de la comisión, con lo cual se pone fin al procedimiento, sin perjuicio de preservar la vigencia de los principios éticos que rigen la conducta de los parlamentarios.
Comentario
El artículo 143 autoriza a la comisión de ética parlamentaria a promover la conciliación en denuncias de naturaleza personal entre parlamentarios, siempre que no involucren terceros y antes de la resolución final. La conciliación, formalizada por acuerdo suscrito, extingue el procedimiento manteniendo la vigencia de los principios éticos.
Temas: conciliación parlamentaria, ética congresional, solución de conflictos entre parlamentarios, procedimiento disciplinario administrativo, extinción de procedimientos, autonomía parlamentaria