Reglamento del Congreso de la República
Artículo 141. Derechos y obligaciones de las partes
El denunciante está obligado a brindar la más amplia colaboración en la investigación y a presentarse ante la Comisión de Ética Parlamentaria las veces que esta lo requiera, aportando los elementos probatorios que obren en su poder.
La comisión no puede citarlo con menos de cinco días hábiles de anticipación.
El derecho de defensa de las partes está garantizado durante todo el proceso ante la comisión.
Comentario
Establece los derechos y obligaciones del denunciante en el procedimiento de investigación ética parlamentaria, garantizando su colaboración activa, el respeto a plazos mínimos de citación y el derecho de defensa de todas las partes durante el trámite ante la Comisión de Ética Parlamentaria.
Temas: derecho de defensa, procedimiento disciplinario parlamentario, carga probatoria, plazos de citación, colaboración procesal, ética parlamentaria