Reglamento del Congreso de la República

Artículo 14. Instalación del Congreso de la República

La instalación del Congreso de la República se realiza el 27 de julio, una vez concluidas las instalaciones del Senado y de la Cámara de Diputados.

Comentario

Establece que la instalación del Congreso de la República ocurre el 27 de julio, tras la conclusión de las instalaciones de sus cámaras constitutivas (Senado y Cámara de Diputados). Fija una fecha ceremonial obligatoria y un orden secuencial en el proceso de constitución de los órganos parlamentarios.

Temas: instalación del congreso, calendario legislativo, proceso de constitución parlamentaria, orden secuencial de órganos estatales, fecha electoral y activación institucional, período legislativo