Reglamento del Congreso de la República
Artículo 138. Descargos
Una vez notificado, el parlamentario tiene un plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos.
Comentario
El artículo 138 establece el derecho del parlamentario denunciado a presentar descargos una vez notificado de la investigación ética, dentro de un plazo de cinco días hábiles. Esta disposición integra la garantía del debido proceso en el procedimiento disciplinario parlamentario.
Temas: debido proceso parlamentario, derecho de defensa, descargos escritos, plazo perentorio, procedimiento disciplinario, garantías procesales